julio 29, 2026
MÉXICO & MUNDO

No son pensiones doradas: son derechos ganados en una vida de trabajo

Jubilados de confianza de la CFE llevaron su inconformidad ante la CEDH y preparan una defensa nacional contra la aplicación retroactiva del artículo 127. Exigen respeto a jubilaciones obtenidas después de entre 25 y 40 años de servicio.

Por Froilán Imperial Beltrán

Los Mochis, Sinaloa, 29 de julio de 2026.— Los jubilados de confianza de la Comisión Federal de Electricidad no están solicitando una concesión nueva ni un beneficio extraordinario. Están defendiendo pensiones que fueron pactadas, reconocidas y otorgadas después de décadas de trabajo al servicio del sistema eléctrico nacional.

Durante la conferencia ofrecida este miércoles, integrantes de la Alianza Nacional de Jubilados de la CFE en el norte de Sinaloa informaron que presentaron formalmente una queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos por los recortes que atribuyen a la aplicación retroactiva de la reforma al artículo 127 constitucional.

El reclamo tiene un fondo laboral, constitucional y humano: impedir que una disposición posterior disminuya prestaciones que ya habían ingresado al patrimonio de extrabajadores que laboraron entre 25 y 40 años en la empresa pública.

No se trata de defender privilegios. Se trata de proteger derechos adquiridos por quienes dedicaron gran parte de su vida a garantizar el servicio eléctrico del país.

CEDH respalda que el caso llegue a la CNDH

El presidente de la CEDH en Sinaloa, Óscar Loza Ochoa, explicó que el organismo estatal no tiene competencia para resolver directamente el fondo del asunto, debido a que los actos reclamados corresponden a una autoridad federal.

Sin embargo, ofreció acompañamiento institucional a los jubilados para integrar el expediente y presentarlo ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La CNDH sí puede recibir e investigar quejas relacionadas con posibles violaciones cometidas por autoridades administrativas federales, además de procurar soluciones y emitir recomendaciones públicas cuando determine que existieron afectaciones a derechos.

El respaldo de la CEDH representa un paso importante porque reconoce que detrás de los descuentos existe una controversia que no puede reducirse a una decisión presupuestaria: están en juego la seguridad jurídica, la propiedad, la protección social y la subsistencia de personas jubiladas.

Una reforma dirigida al personal de confianza

La reforma constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026 bajo el argumento de establecer límites a determinadas jubilaciones y pensiones de entidades.

El nuevo texto del artículo 127 dispone que las jubilaciones del personal de confianza de empresas públicas del Estado, organismos descentralizados, instituciones financieras públicas y otras entidades no deben superar la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo.

El problema central se encuentra en el régimen transitorio, porque ordena ajustar al nuevo límite jubilaciones concedidas antes de que la reforma entrara en vigor, incluidas aquellas que ya se encontraban.

Ese mandato es precisamente el que los extrabajadores cuestionan: la reforma no solamente regula jubilaciones futuras, sino que pretende modificar pensiones previamente otorgadas y reconocidas.

La promesa política contradice el texto aprobado

Existe además una contradicción que fortalece la exigencia de los jubilados.

Durante la discusión legislativa, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, Leonel Godoy, sostuvo públicamente que la reforma no se aplicaría retroactiva.

Sin embargo, el régimen transitorio aprobado ordenó revisar y ajustar pensiones otorgadas antes de la entrada en vigor del mismo.

Para los extrabajadores, esta diferencia entre lo declarado ante la opinión pública y lo finalmente aplicado debe ser aclarada por las autoridades.

Si se aseguró que no habría retroactividad, no resulta jurídicamente congruente disminuir prestaciones que ya habían sido concedidas bajo contratos, reglamentos y resoluciones laborales anteriores.

El artículo 14 protege frente a la retroactividad

La defensa de los jubilados encuentra sustento directo en el artículo 14 de la Constitución:

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

El principio significa que una norma nueva no debe regresar al pasado para modificar, limitar o suprimir derechos que ya se habían incorporado a la esfera jurídica de una persona.

La Suprema Corte ha establecido que, cuando un trabajador cumple los requisitos, obtiene su jubilación y ésta es reconocida por la institución correspondiente, los derechos derivados de esa prestación ingresan a su patrimonio y no pueden ser afectados negativamente por una disposición.

Los criterios judiciales distinguen claramente entre una expectativa y un derecho adquirido. Quien todavía no reúne los requisitos para jubilarse puede estar sujeto a nuevas reglas; quien ya obtuvo formalmente su pensión se encuentra en una situación jurídica consolidada.

En el caso de los extrabajadores de confianza de la CFE, no se discute una jubilación futura. Se trata de personas que ya concluyeron su relación laboral, recibieron una resolución y comenzaron a cobrar conforme a las condiciones vigentes en ese momento.

La jubilación no fue un regalo

Luis Humberto Soto Cota, vocero de los jubilados de la CFE, explicó que las prestaciones fueron alcanzadas después de periodos laborales de entre 25 y 40 años y conforme a reglamentos, convenios y determinaciones autorizadas por las autoridades laborales.

Por ello, resulta injusto presentar esas pensiones como dádivas o privilegios.

Durante décadas, estos trabajadores ocuparon cargos de responsabilidad, atendieron emergencias, mantuvieron instalaciones, encabezaron áreas técnicas y administrativas y contribuyeron al funcionamiento de una empresa estratégica para México.

Su jubilación fue una contraprestación derivada de toda una vida laboral, no una gratificación discrecional concedida desde una oficina.

Los tribunales federales también han protegido a trabajadores de confianza jubilados de empresas públicas cuando normas posteriores han pretendido disminuir las condiciones bajo las cuales obtuvieron sus pensiones. Un precedente relacionado con personal de confianza de Pemex determinó que la jubilación debe regirse por la normativa vigente al momento en que se obtuvo y que una regulación posterior no puede suprimir un derecho adquirido.

También están en juego los artículos 1 y 16

El artículo 1 constitucional obliga a todas las autoridades a interpretar las normas favoreciendo en todo momento la protección más amplia de las personas y prohíbe retrocesos injustificados en el ejercicio de los derechos humanos.

Una reducción de pensiones ya reconocidas debe, por tanto, analizarse bajo los principios de progresividad, seguridad social, igualdad y protección de la dignidad humana.

El artículo 16 también exige que cualquier acto que afecte los derechos de una persona se encuentre debidamente fundado y motivado.

Esto significa que la CFE debe explicar individualmente:

  • quién ordenó el descuento;
  • qué disposición concreta aplicó;
  • cómo calculó la reducción;
  • qué categoría laboral tenía cada jubilado;
  • qué parte de la prestación está sujeta al límite;
  • y por qué se decidió modificar una jubilación previamente reconocida.

No basta con efectuar una reducción general en la nómina. Cada afectación debe estar sustentada en un acto escrito, individualizado y susceptible de ser impugnado.

Una defensa legítima y necesaria

Los jubilados anunciaron que extrabajadores de distintas entidades presentarán quejas semejantes ante los organismos estatales de derechos humanos para integrar un expediente nacional y llevarlo ante la CNDH.

La movilización es legítima.

Defender sus jubilaciones no significa colocarse por encima de la ley. Significa exigir que la propia autoridad respete la Constitución, los contratos, las resoluciones laborales y la palabra empeñada cuando estas personas concluyeron su vida de servicio.

Los trabajadores de confianza también son trabajadores. También tienen derechos laborales. También construyeron antigüedad, cumplieron responsabilidades y organizaron su retiro conforme a reglas que el Estado reconoció como válidas.

Calificar indiscriminadamente sus pensiones como “doradas” busca convertirlos en responsables de una situación que no crearon y desviar la atención del asunto central: una reforma posterior no debe arrebatar derechos ganados antes de su publicación.

La lucha de los jubilados de confianza de la CFE merece respaldo social, acompañamiento institucional y una revisión judicial profunda.

Porque detrás de cada descuento existe una persona, una familia y una vida dedicada al servicio público.

Y porque los derechos adquiridos no deben borrarse con una reforma ni disminuirse con un movimiento administrativo: se respetan, se protegen y se defienden.

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