Simón Levy dio a conocer en sus redes sociales la supuesta existencia de procedimientos internacionales contra ambos políticos; sin embargo, hasta ahora no hay documentación judicial ni confirmación de las autoridades competentes.
Por Froilán Imperial Beltrán
Ciudad de México, 26 de julio de 2026.– El empresario y exfuncionario Simón Levy dio a conocer a través de sus redes sociales que presuntamente existirían órdenes de aprehensión de alcance internacional contra Adán Augusto López Hernández y Andrés Manuel López Beltrán, conocido como “Andy”.
En su publicación, Levy presentó el supuesto procedimiento como un hecho consumado e incluso afirmó que la presidenta Claudia Sheinbaum tendría conocimiento de este. El mensaje fue replicado rápidamente por usuarios y distintos medios digitales, lo que generó controversia en el ámbito político.
No obstante, hasta la publicación de esta nota no se habían presentado órdenes judiciales, números de expediente, solicitudes de extradición ni documentos oficiales que permitieran comprobar el señalamiento realizado por el exfuncionario.
La versión gana fuerza en las plataformas digitales, pero continúa sin respaldo documental ni confirmación institucional.
Tampoco se había localizado un pronunciamiento público de la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, autoridades estadounidenses o Interpol que confirmara la existencia de un procedimiento judicial internacional contra Adán Augusto López Hernández o Andrés Manuel López Beltrán.
La ausencia de sus nombres en el registro público de Interpol tampoco permite descartar completamente que exista alguna notificación reservada, debido a que la mayoría de las fichas rojas solamente están disponibles para las corporaciones policiales y no se publican en el portal abierto de la organización.
Además, Interpol precisa que una ficha roja no constituye por sí misma una orden internacional de aprehensión. Se trata de una solicitud de cooperación dirigida a las autoridades de sus países miembros para localizar y detener provisionalmente a una persona, con base en una orden judicial emitida por la nación solicitante.
Mientras no aparezca documentación verificable o una confirmación institucional, la información divulgada por Simón Levy deberá manejarse como una versión no comprobada, y no como la existencia acreditada de un procedimiento judicial internacional.


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